Artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 8. Nacionalidad.

Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido.

art 8 lsc

Explicación sencilla

El artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital establece que todas las sociedades de capital que tienen su domicilio en España son consideradas españolas y deben regirse por esta ley, sin importar el lugar en el que hayan sido constituidas. Esto significa que todas las empresas con forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, por ejemplo, deben cumplir con las normativas y regulaciones establecidas en la legislación española.

El artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:

  • Ley de Sociedades de Capital
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir