Artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 8. Nacionalidad.
Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido.
art 8 lsc
Explicación sencilla
El artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital establece que todas las sociedades de capital que tienen su domicilio en España son consideradas españolas y deben regirse por esta ley, sin importar el lugar en el que hayan sido constituidas. Esto significa que todas las empresas con forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, por ejemplo, deben cumplir con las normativas y regulaciones establecidas en la legislación española.
El artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
- Sección 1.ª Denominación
- Sección 2.ª Nacionalidad
- Artículo 8
- Sección 3.ª Domicilio
- Sección 4.ª Página web
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
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