Artículo 80 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 80. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
1. En las sociedades anónimas, en caso de desembolso parcial de las acciones suscritas, la escritura deberá expresar si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en nuevas aportaciones no dinerarias. En este último caso, se determinará en la escritura su naturaleza, valor y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo de su desembolso.
2. El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social.
3. El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores se incorporará como anejo a la escritura en la que conste la realización de los desembolsos aplazados.
art 80 lsc
Explicación sencilla
El artículo 80 de la Ley de Sociedades de Capital establece las condiciones para el desembolso del valor nominal de las participaciones sociales en sociedades anónimas. En caso de que el desembolso de las acciones suscritas sea parcial, la escritura debe indicar si los futuros desembolsos se realizarán en efectivo o en nuevas aportaciones no monetarias. Si se realizan aportaciones no monetarias, la escritura debe especificar su naturaleza, valor, contenido, forma y procedimiento de realización, así como el plazo para su desembolso. Este plazo no puede exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento de capital. Además, se debe incluir un informe del experto o de los administradores como anexo a la escritura en la que se registre el desembolso aplazado.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- Sección 1.ª Reglas generales
- Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
- Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones.
- Artículo 80. Aportaciones no dinerarias aplazadas.
- Sección 2.ª Los desembolsos pendientes
- Sección 1.ª Reglas generales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
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