Artículo 81 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 81. Los desembolsos pendientes.
1. En las sociedades anónimas, el accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital que hubiera quedado pendiente de desembolso en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales.
2. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes.
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Explicación sencilla
El Artículo 81 establece que en las sociedades anónimas, los accionistas deben contribuir con el capital pendiente de desembolso según establezcan los estatutos de la sociedad. Si queda algún desembolso sin hacer, la sociedad puede exigir el pago a los accionistas. Esta exigencia se puede notificar personalmente o anunciarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la notificación o el anuncio y la fecha de pago, debe transcurrir al menos un mes. En resumen, este artículo regula los pagos pendientes de los accionistas en las sociedades anónimas.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- Sección 1.ª Reglas generales
- Sección 2.ª Los desembolsos pendientes
- CAPÍTULO IV. El desembolso
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