Artículo 82 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 82. Mora del accionista.
Se encuentra en mora el accionista una vez vencido el plazo fijado por los estatutos sociales para el pago de la porción de capital no desembolsada o el acordado o decidido por los administradores de la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
art 82 lsc
Explicación sencilla
El artículo 82 de la Ley de Sociedades de Capital establece que un accionista entra en mora cuando no realiza el pago correspondiente a la parte de capital que no ha sido desembolsada en el plazo establecido en los estatutos de la sociedad o acordado por los administradores. Esto significa que el accionista ha incumplido su obligación de aportar el dinero acordado, lo cual puede tener consecuencias legales. Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar problemas y mantener la buena marcha de la sociedad.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- Sección 1.ª Reglas generales
- Sección 2.ª Los desembolsos pendientes
- CAPÍTULO IV. El desembolso
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