Artículo 84 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 84. Reintegración de la sociedad.

1. Cuando el accionista se halle en mora, la sociedad podrá, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectuada, reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso.

2. Cuando haya de procederse a la venta de las acciones, la enajenación se verificará por medio de un miembro del mercado secundario oficial en el que estuvieran admitidas a negociación, o por medio de fedatario público en otro caso, y llevará consigo, si procede, la sustitución del título originario por un duplicado.

Si la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya desembolsadas.

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Explicación sencilla

El Artículo 84 establece que cuando un accionista no cumpla con su obligación de realizar un desembolso, la sociedad tiene el derecho de exigir el pago pendiente junto con los intereses legales y los daños y perjuicios causados por la morosidad. Además, la sociedad también puede vender las acciones del accionista moroso, asumiendo los riesgos y costos de la venta. Si la venta no es posible, la acción será cancelada y el capital de la sociedad se reducirá, beneficiando a la sociedad con los pagos ya realizados por ese accionista.

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