Artículo 85 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 85. Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas.

1. El adquirente de acción no liberada responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de los administradores de la sociedad, del pago de la parte no desembolsada.

2. La responsabilidad de los transmitentes durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo.

3. El adquirente que pague podrá reclamar la totalidad de lo pagado de los adquirentes posteriores.

art 85 lsc

Explicación sencilla

El artículo 85 establece la responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas. Según este artículo, aquel que adquiera una acción no liberada es responsable junto con los que le vendieron la acción de pagar la parte que aún no se ha desembolsado. Esta responsabilidad solidaria de los vendedores dura tres años a partir de la fecha de la transmisión. Cualquier acuerdo que contradiga esta responsabilidad solidaria será considerado nulo. Además, aquel que pague la deuda puede reclamar el reembolso total de lo pagado a los compradores posteriores.

  • Ley de Sociedades de Capital
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir