Artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 9. Domicilio.
1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
art 9 lsc
Explicación sencilla
El artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital establece que las empresas deben tener un domicilio en España. Este domicilio puede ubicarse en el lugar donde se encuentra la administración y dirección efectiva de la empresa, o en el lugar donde se encuentra su principal establecimiento o explotación. Esto significa que las empresas deben tener una dirección física en España que esté relacionada con su actividad principal.
El artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
- Sección 1.ª Denominación
- Sección 2.ª Nacionalidad
- Sección 3.ª Domicilio
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Sección 4.ª Página web
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
Deja una respuesta