Artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

art 1 lpac

Explicación sencilla

El objeto de esta ley es regular los requisitos y la eficacia de los actos administrativos, así como el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas. También se encarga de regular el procedimiento sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Además, establece los principios que deben seguirse en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La ley permite la inclusión de trámites adicionales o distintos a los contemplados, siempre y cuando sean eficaces, proporcionados y necesarios, y estén debidamente motivados. También se pueden establecer especialidades en el procedimiento a través de regulaciones reglamentarias, en relación a los órganos competentes, los plazos, las formas de iniciación y terminación, la publicación y los informes necesarios.

  • Ley del Procedimiento Administrativo Común
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