Artículo 100 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
art 100 lpac
Explicación sencilla
El artículo 100 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece los medios que las Administraciones Públicas pueden utilizar para llevar a cabo una ejecución forzosa. Estos medios son el embargo de bienes, la ejecución por sustitución, la imposición de multas coercitivas y la coerción sobre las personas. Si hay varios medios de ejecución disponibles, se debe elegir el que sea menos restrictivo para la libertad individual. Además, si es necesario ingresar al domicilio de alguien o a otros lugares que requieren autorización, las Administraciones Públicas deben obtener el consentimiento o la autorización judicial del afectado.
Este artículo hace referencia a los medios de ejecución forzosa, que son: el apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitivia y la compulsión sobre las personas.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
- Capítulo VII: Ejecución.
- Artículo 97. Título.
- Artículo 98. Ejecutoriedad.
- Artículo 99. Ejecución forzosa.
- Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
- Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
- Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 103. Multa coercitiva.
- Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
- Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
- Capítulo VII: Ejecución.
Deja una respuesta