Artículo 103 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 103. Multa coercitiva.
1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
art 103 lpac
Explicación sencilla
El Artículo 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que las Administraciones Públicas pueden imponer multas coercitivas para asegurar el cumplimiento de ciertos actos, siempre y cuando la ley lo autorice y determine su forma y cantidad. Estas multas coercitivas se aplican en situaciones en las que no se puede forzar directamente a la persona obligada a realizar el acto, cuando la Administración no considera conveniente la coerción directa o cuando el obligado puede delegar la ejecución en otra persona. Es importante destacar que estas multas coercitivas son independientes de las sanciones que se puedan imponer y son compatibles con ellas.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
- Capítulo VII: Ejecución.
- Artículo 97. Título.
- Artículo 98. Ejecutoriedad.
- Artículo 99. Ejecución forzosa.
- Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
- Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
- Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 103. Multa coercitiva.
- Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
- Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
- Capítulo VII: Ejecución.
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