Artículo 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.
En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
art 12 lpac
Explicación sencilla
El artículo 12 de la Ley 39/2015 establece que las Administraciones Públicas deben garantizar que los ciudadanos puedan comunicarse con ellas a través de medios electrónicos. Deben proporcionar los canales de acceso necesarios y los sistemas y aplicaciones correspondientes. Además, deben brindar asistencia en el uso de estos medios a aquellos ciudadanos que lo soliciten y que no estén incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14. Esta asistencia se refiere a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Si el ciudadano no tiene los medios electrónicos necesarios, un funcionario público puede realizar la identificación o firma electrónica en su nombre. El registro de funcionarios habilitados para realizar estas tareas debe estar actualizado y conectado con los registros de otras Administraciones Públicas.
- Título I. De los interesados en el procedimiento.
- Capítulo II: Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
- Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.
- Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
- Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
- Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
- Capítulo II: Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
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