Artículo 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.

h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.

art 13 lpac

Explicación sencilla

El artículo 13 de la Ley 39/2015 reconoce una serie de derechos que tienen las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Estos derechos son los siguientes:
- Comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico.
- Ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
- Acceder a la información pública, archivos y registros.
- Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
- Exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades.
- Obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley.
- Protección de datos de carácter personal y garantizar la seguridad y confidencialidad de los mismos.
- Además, tienen derecho a cualquier otro reconocido por la Constitución y las leyes. Estos derechos se aplican a las personas involucradas en procedimientos administrativos.

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