Artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 17. Archivo de documentos.
1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
art 17 lpac
Explicación sencilla
El artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que cada Administración debe mantener un archivo electrónico de documentos correspondientes a procedimientos finalizados, de acuerdo con la normativa aplicable. Estos documentos deben conservarse en un formato que garantice su autenticidad, integridad y conservación, y permita su consulta en cualquier momento. También se debe asegurar la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes para garantizar el acceso desde diferentes aplicaciones. Los medios o soportes utilizados para almacenar los documentos deben contar con medidas de seguridad que garanticen su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad y la legislación de protección de datos.
- Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
- Capítulo I: Normas generales de actuación.
- Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
- Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
- Artículo 16. Registros.
- Artículo 17. Archivo de documentos.
- Artículo 18. Colaboración de las personas.
- Artículo 19. Comparecencia de las personas.
- Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
- Artículo 21. Obligación de resolver.
- Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
- Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
- Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
- Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
- Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.
- Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.
- Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
- Capítulo I: Normas generales de actuación.
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