Artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.

1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.

art 20 lpac

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), que establece la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos en la tramitación de los asuntos. Según este artículo, aquellos que estén a cargo de resolver o despachar los asuntos deberán tomar medidas para eliminar cualquier obstáculo que dificulte el ejercicio de los derechos de los interesados. Además, los ciudadanos tienen el derecho a solicitar que se exija responsabilidad a la Administración Pública a la que pertenezca el personal responsable. En resumen, se busca garantizar una gestión adecuada y eficiente de los procedimientos administrativos.

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