Artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 21. Obligación de resolver.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

art 21 lpac

Explicación sencilla

El artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común establece que la Administración está obligada a emitir una resolución y notificarla en todos los procedimientos, independientemente de cómo se hayan iniciado. En casos en los que el procedimiento haya caducado, se haya renunciado al derecho o se haya producido una desaparición del objeto, la resolución consistirá en declarar la circunstancia con indicación de los hechos y las normas aplicables. Sin embargo, esta obligación no aplica a los procedimientos que terminen por acuerdo o convenio, ni a aquellos en los que solo se requiera una declaración responsable o una comunicación a la Administración. El plazo máximo para notificar la resolución será determinado por la normativa correspondiente, no pudiendo exceder de seis meses, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan uno mayor. Si no se especifica un plazo máximo, este será de tres meses. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en su portal web los procedimientos y sus plazos máximos de duración, así como informar a los interesados sobre el plazo máximo para la resolución y notificación de los actos, y los efectos del silencio administrativo. En caso de que el número de solicitudes o personas afectadas impida cumplir con el plazo máximo de resolución, se podrán tomar medidas para garantizar el despacho adecuado y en plazo. El personal encargado del despacho de los asuntos y los titulares de los órganos administrativos competentes son responsables de cumplir con la obligación de emitir una resolución en plazo, y el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

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