Artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.

1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

art 23 lpac

Explicación sencilla

El Artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece que, en situaciones excepcionales en las que no se disponga de los recursos necesarios para resolver un procedimiento administrativo en el plazo establecido, se podrá ampliar dicho plazo, siempre y cuando esta ampliación no supere el plazo establecido inicialmente para la tramitación del procedimiento. Esta decisión deberá ser fundamentada y estar respaldada por el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o del superior jerárquico. Además, se establece que no se podrá interponer recurso alguno contra esta decisión.

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