Artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
art 23 lpac
Explicación sencilla
El Artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece que, en situaciones excepcionales en las que no se disponga de los recursos necesarios para resolver un procedimiento administrativo en el plazo establecido, se podrá ampliar dicho plazo, siempre y cuando esta ampliación no supere el plazo establecido inicialmente para la tramitación del procedimiento. Esta decisión deberá ser fundamentada y estar respaldada por el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o del superior jerárquico. Además, se establece que no se podrá interponer recurso alguno contra esta decisión.
- Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
- Capítulo I: Normas generales de actuación.
- Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
- Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
- Artículo 16. Registros.
- Artículo 17. Archivo de documentos.
- Artículo 18. Colaboración de las personas.
- Artículo 19. Comparecencia de las personas.
- Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
- Artículo 21. Obligación de resolver.
- Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
- Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
- Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
- Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
- Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.
- Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.
- Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
- Capítulo I: Normas generales de actuación.
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