Artículo 26 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.

1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:

a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.

d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.

3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

art 26 lpac

Explicación sencilla

El artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece que los documentos emitidos por las Administraciones Públicas son considerados documentos públicos administrativos. Estos documentos pueden ser emitidos por escrito o a través de medios electrónicos, dependiendo de su naturaleza. Para que los documentos electrónicos sean válidos, deben contener información archivada en un formato identificable, proporcionar datos de identificación, incluir una marca de tiempo y cumplir con los metadatos mínimos requeridos. Además, deben tener firmas electrónicas de acuerdo con la normativa aplicable. Sin embargo, los documentos electrónicos que se publiquen con fines informativos o que no formen parte de un expediente administrativo no requieren firma electrónica, aunque se debe identificar su origen.

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