Artículo 31 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.

1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.

art 31 lpac

Explicación sencilla

El artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece las normas para el cómputo de plazos en los registros electrónicos de las Administraciones Públicas. Según esta normativa, cada Administración deberá publicar los días y horarios en los que sus oficinas estarán abiertas para la presentación electrónica de documentos. El registro electrónico de cada Administración se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica, la cual debe contar con medidas de seguridad que garanticen su integridad. Además, se permite la presentación de documentos durante todo el año, las 24 horas. En caso de presentarse un documento en un día inhábil, se considerará realizado en la primera hora del primer día hábil siguiente, a menos que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. El inicio del cómputo de los plazos será determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico, y esta información debe ser comunicada al interesado. Se establece un calendario de días inhábiles específico para cada Administración, sin tener en cuenta el calendario general establecido en el artículo 30.

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