Artículo 33 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 33. Tramitación de urgencia.
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
art 33 lpac
Explicación sencilla
El artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece que, cuando haya razones de interés público, se puede aplicar la tramitación de urgencia en un procedimiento administrativo. Esto implica reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los plazos de presentación de solicitudes y recursos. No se podrá presentar ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de esta tramitación, pero sí se podrá presentar recurso contra la resolución final del procedimiento. En resumen, la tramitación de urgencia agiliza el procedimiento administrativo en casos de interés público.
- Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
- Capítulo II: Términos y plazos.
- Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
- Artículo 30. Cómputo de plazos.
- Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.
- Artículo 32. Ampliación.
- Artículo 33. Tramitación de urgencia.
- Capítulo II: Términos y plazos.
Deja una respuesta