Artículo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 40. Notificación.
1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.
art 40 lpac
Explicación sencilla
El artículo 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece el procedimiento de notificación de las resoluciones y actos administrativos a los interesados. Según este artículo, las notificaciones deben ser enviadas dentro de los diez días siguientes a la fecha de la dictación del acto y deben contener el texto íntegro de la resolución, indicando si pone fin a la vía administrativa y los recursos disponibles, tanto en vía administrativa como judicial. Si una notificación no cumple todos estos requisitos, surtirá efecto desde el momento en que el interesado tenga conocimiento del contenido de la resolución o acto, o presente cualquier recurso. Además, las Administraciones Públicas pueden tomar medidas para proteger los datos personales en los resoluciones y actos administrativos cuando hay más de un destinatario.
- Título III. De los actos administrativos.
- Capítulo II: Eficacia de los actos.
- Artículo 37. Inderogabilidad singular.
- Artículo 38. Ejecutividad.
- Artículo 39. Efectos.
- Artículo 40. Notificación.
- Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
- Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
- Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Artículo 44. Notificación infructuosa.
- Artículo 45. Publicación.
- Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.
- Capítulo II: Eficacia de los actos.
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