Artículo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 75. Actos de instrucción.

1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.

3. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

4. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

art 75 lpac

Explicación sencilla

El artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que los actos de instrucción necesarios para determinar y comprobar los hechos en un procedimiento se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos. Sin embargo, se reconoce el derecho de los interesados a proponer actuaciones que requieran su intervención. Además, se establece que las aplicaciones y sistemas de información utilizados para instruir los procedimientos deben garantizar el control de tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes. Por último, se destaca que el órgano instructor debe tomar medidas para garantizar el respeto a los principios de contradicción e igualdad de los interesados en el procedimiento.

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