Artículo 81 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.

2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.

El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.

3. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud, del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.

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Explicación sencilla

El Artículo 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece los requisitos para solicitar informes y dictámenes en procedimientos de responsabilidad patrimonial. En primer lugar, se debe solicitar un informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la lesión indemnizable, el cual debe ser emitido en un plazo máximo de diez días. Además, si las indemnizaciones reclamadas son de cuantía igual o superior a 50.000 euros, se debe solicitar un dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Este dictamen debe pronunciarse sobre la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión, así como sobre la valoración del daño y la cuantía de la indemnización. En el caso de reclamaciones relacionadas con el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, también se requiere un informe del Consejo General del Poder Judicial, el cual debe ser emitido en un plazo máximo de dos meses. Este plazo puede suspender el plazo para dictar una resolución final en el procedimiento.

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