Artículo 93 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
art 93 lpac
Explicación sencilla
El artículo 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece que la Administración tiene la facultad de desistir en los procedimientos que inicia de oficio. Esto significa que la Administración puede renunciar de manera fundamentada a llevar adelante un procedimiento, en los casos y con los requisitos que estén establecidos en las leyes. En otras palabras, la Administración tiene la posibilidad de abandonar un procedimiento siempre que cuente con una justificación adecuada y cumpla con los requisitos establecidos por las leyes correspondientes.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
- Capítulo V: Finalización del procedimiento.
- Sección III: Desistimiento y renuncia.
- Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
- Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
- Sección III: Desistimiento y renuncia.
- Capítulo V: Finalización del procedimiento.
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