Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

art 20 lph

Explicación sencilla

Esta cita pertenece al artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este artículo se detallan las responsabilidades del administrador de una comunidad de propietarios. Algunas de las tareas incluyen velar por el buen funcionamiento de la casa y sus servicios, preparar un plan de gastos y proponer soluciones para hacer frente a ellos, encargarse de la conservación y mantenimiento del edificio, ejecutar los acuerdos tomados en relación a obras y realizar los pagos y cobros necesarios. El administrador también puede actuar como secretario de la junta de propietarios y guardar la documentación de la comunidad. En resumen, el administrador es responsable de administrar y velar por el buen funcionamiento de la comunidad de propietarios.

El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal repasa distintos aspectos relativos a las comunidades de propietarios. En concreto, se centra en las competencias del administrador y repasa los seis puntos de los que tienen que hacerse cargo.

  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir