Artículo 100 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.

1. La secuela que agrava un estado previo y que ya está prevista en el baremo médico se mide con la puntuación asignada específicamente para ella.

2. En defecto de tal previsión, la puntuación es la resultante de aplicar la fórmula:

(M – m) / [1 – (m/100)]

Donde "M" es la puntuación de la secuela en el estado actual y "m" es la puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la unidad más alta.

art 100 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 100 explica cómo se miden las secuelas que agravan un estado previo. Si la secuela ya está prevista en el baremo médico, se utiliza la puntuación asignada para ella. En caso de que no esté prevista, se aplica la fórmula (M - m) / [1 - (m/100)], donde "M" es la puntuación de la secuela en el estado actual y "m" es la puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado es un número decimal, se redondea a la unidad más alta. Esta regla es aplicable según el artículo 100 de la LRCSCVM.

  • Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir