Artículo 100 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
1. La secuela que agrava un estado previo y que ya está prevista en el baremo médico se mide con la puntuación asignada específicamente para ella.
2. En defecto de tal previsión, la puntuación es la resultante de aplicar la fórmula:
(M – m) / [1 – (m/100)]
Donde "M" es la puntuación de la secuela en el estado actual y "m" es la puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la unidad más alta.
art 100 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 100 explica cómo se miden las secuelas que agravan un estado previo. Si la secuela ya está prevista en el baremo médico, se utiliza la puntuación asignada para ella. En caso de que no esté prevista, se aplica la fórmula (M - m) / [1 - (m/100)], donde "M" es la puntuación de la secuela en el estado actual y "m" es la puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado es un número decimal, se redondea a la unidad más alta. Esta regla es aplicable según el artículo 100 de la LRCSCVM.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
- Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
- Artículo 96. El baremo médico.
- Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial.
- Artículo 98. Secuelas concurrentes.
- Artículo 99. Secuelas interagravatorias.
- Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
- Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas.
- Artículo 102. Grados de perjuicio estético.
- Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético.
- Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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