Artículo 101 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas.

1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica.

2. El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del lesionado.

3. La imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia que incrementa su intensidad.

4. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección.

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Explicación sencilla

El Artículo 101 explica qué se entiende por perjuicio estético y cómo se puede compensar en caso de lesiones o daños físicos. El perjuicio estético se refiere a cualquier cambio o alteración que empeora la apariencia de una persona. Es distinto del perjuicio psicofísico y abarca tanto la imagen estática como la dinámica de la persona. Este perjuicio se evalúa al finalizar el proceso de curación de la lesión. Si no es posible corregir el perjuicio estético, su intensidad se considera mayor. Además, el pago por el perjuicio estético es compatible con los gastos necesarios para realizar cirugía plástica y corregirlo.

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