Artículo 106 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético.

1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio estético cuando éste ha recibido una puntuación que alcance al menos treinta y seis puntos.

2. La extensión e intensidad del perjuicio estético y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades.

3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.

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Explicación sencilla

El artículo 106 establece que los daños morales complementarios por perjuicio estético se consideran cuando éste ha sido evaluado con una puntuación mínima de treinta y seis puntos. La magnitud y gravedad del perjuicio estético y la edad de la persona afectada son los dos factores principales para determinar la compensación. No se toma en cuenta la afectación en las actividades de la persona. La indemnización por este perjuicio se determina dentro de un rango mínimo y máximo expresado en euros.

  • Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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