Artículo 106 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético.
1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio estético cuando éste ha recibido una puntuación que alcance al menos treinta y seis puntos.
2. La extensión e intensidad del perjuicio estético y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades.
3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.
art 106 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 106 establece que los daños morales complementarios por perjuicio estético se consideran cuando éste ha sido evaluado con una puntuación mínima de treinta y seis puntos. La magnitud y gravedad del perjuicio estético y la edad de la persona afectada son los dos factores principales para determinar la compensación. No se toma en cuenta la afectación en las actividades de la persona. La indemnización por este perjuicio se determina dentro de un rango mínimo y máximo expresado en euros.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
- Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
- Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético.
- Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
- Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
- Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
- Artículo 112. Perjuicio excepcional.
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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