Artículo 108 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.

2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.

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Explicación sencilla

El artículo 108 establece los diferentes grados de perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida. Estos grados son muy grave, grave, moderado y leve. El perjuicio muy grave ocurre cuando la persona lesionada pierde su autonomía personal para realizar la mayoría de las actividades esenciales de la vida cotidiana. El perjuicio grave ocurre cuando la persona pierde su autonomía personal para realizar algunas actividades esenciales o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moderado ocurre cuando se pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte importante de las actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio leve ocurre cuando la persona con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de realizar actividades específicas con trascendencia en su desarrollo personal. Además, se considera perjuicio leve la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional, sin importar el número de puntos asignados a las secuelas.

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