Artículo 108 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.
2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.
4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.
5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.
art 108 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 108 establece los diferentes grados de perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida. Estos grados son muy grave, grave, moderado y leve. El perjuicio muy grave ocurre cuando la persona lesionada pierde su autonomía personal para realizar la mayoría de las actividades esenciales de la vida cotidiana. El perjuicio grave ocurre cuando la persona pierde su autonomía personal para realizar algunas actividades esenciales o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moderado ocurre cuando se pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte importante de las actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio leve ocurre cuando la persona con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de realizar actividades específicas con trascendencia en su desarrollo personal. Además, se considera perjuicio leve la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional, sin importar el número de puntos asignados a las secuelas.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
- Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
- Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético.
- Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
- Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
- Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
- Artículo 112. Perjuicio excepcional.
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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