Artículo 110 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.

1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

2. Excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el apartado anterior.

3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran, la alteración que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado.

4. La legitimación para reclamar la reparación de este perjuicio se atribuye en exclusiva al lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar los perjuicios sufridos por los familiares afectados.

art 110 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 110 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) establece que el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de una persona gravemente lesionada busca compensar la substancial alteración que sufren sus vidas al tener que cuidar y atender de manera continua a los lesionados, quienes han perdido la capacidad de realizar la mayoría de actividades esenciales en su vida diaria. Esta indemnización también se puede dar en casos de secuelas muy graves que alcancen al menos los ochenta puntos y cuando se demuestra que el lesionado requiere dicha atención y cuidado permanente. La cuantificación de esta indemnización tiene en cuenta la dedicación necesaria para estos cuidados, la alteración que provocan en la vida del familiar y la edad del lesionado. Solo el lesionado tiene la legitimación para solicitar esta reparación y deberá destinarla a indemnizar los perjuicios sufridos por los familiares afectados.

  • Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir