Artículo 111 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.

1. La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.

2. La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas.

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Explicación sencilla

Este artículo establece que si una mujer embarazada pierde a su feto debido a un accidente, ella tiene derecho a recibir una compensación económica. La cantidad de compensación será mayor si la pérdida del feto ocurre después de las primeras doce semanas de gestación. Esta indemnización se suma a cualquier otra compensación que la mujer pueda recibir por las lesiones sufridas en el accidente. Es importante destacar que esta ley se refiere específicamente a la legislación argentina, específicamente al Código Civil de la Nación Argentina.

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