Artículo 112 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 112. Perjuicio excepcional.

Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

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Explicación sencilla

El artículo 112 de la Ley de Responsabilidad Civil por Sociedades que Cotizan en el Mercado de Valores (LRCSCVM) establece que los perjuicios excepcionales mencionados en el artículo 33 de la misma ley deben ser indemnizados de manera proporcional, con un límite máximo de incremento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico. Esto significa que, en casos donde los daños sufridos sean considerados excepcionales, la compensación económica se determinará en base a la proporcionalidad y no podrá superar una subida del 25% respecto a la indemnización por perjuicio personal básico.

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