Artículo 112 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 112. Perjuicio excepcional.
Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
art 112 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 112 de la Ley de Responsabilidad Civil por Sociedades que Cotizan en el Mercado de Valores (LRCSCVM) establece que los perjuicios excepcionales mencionados en el artículo 33 de la misma ley deben ser indemnizados de manera proporcional, con un límite máximo de incremento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico. Esto significa que, en casos donde los daños sufridos sean considerados excepcionales, la compensación económica se determinará en base a la proporcionalidad y no podrá superar una subida del 25% respecto a la indemnización por perjuicio personal básico.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
- Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
- Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético.
- Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
- Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
- Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
- Artículo 112. Perjuicio excepcional.
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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