Artículo 120 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 120. Concepto de ayuda de tercera persona.

1. La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precisa el lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de autonomía personal.

2. No tienen la consideración de ayuda de tercera persona las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario, ambulatorio o domiciliario, que pueda precisar el lesionado que, en su caso, se indemnizarán en concepto de gasto sanitario posterior a la estabilización de las secuelas.

3. El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa con independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas.

art 120 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 120 define la ayuda de tercera persona como la compensación económica por las necesidades no sanitarias de una persona lesionada que ha sufrido secuelas que afectan su autonomía. No se consideran como ayuda de tercera persona las prestaciones sanitarias en hospitales, centros ambulatorios o domiciliarios que puedan necesitar los lesionados, ya que se indemnizarán como gastos sanitarios posteriores a la estabilización de las secuelas. El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa, sin importar si las prestaciones son remuneradas o no.

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