Artículo 121 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 121. Necesidad de ayuda de tercera persona.

1. La necesidad de ayuda de tercera persona se fija en la tabla 2.C.2 de Ayuda de Tercera Persona cuando:

a) el perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela es igual o superior a cincuenta puntos o el resultado de las secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea igual o superior a ochenta; o

b) a pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal.

2. En los supuestos no previstos en la tabla sólo se podrá indemnizar dicha ayuda si se acredita mediante prueba pericial médica una pérdida de autonomía personal análoga a la producida por las secuelas previstas en la misma.

art 121 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 121 establece los requisitos para recibir ayuda de tercera persona. Según la tabla 2.C.2, se necesita ayuda si el perjuicio de una secuela es igual o superior a 50 puntos o si el resultado de las secuelas concurrentes es igual o superior a 80. También se requiere ayuda si, aunque no se alcancen las puntuaciones mencionadas, se considera que la autonomía personal se ve especialmente afectada. En casos no previstos en la tabla, se puede recibir indemnización si se demuestra, mediante una prueba médica, una pérdida de autonomía similar a las secuelas contempladas en la tabla.

  • Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir