Artículo 126 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 126. Concepto de lucro cesante.

En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.

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Explicación sencilla

El lucro cesante es un concepto legal que se refiere a la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo debido a secuelas. Esto significa que una persona lesionada sufre un perjuicio al perder o disminuir sus ingresos provenientes de su trabajo. Por ejemplo, si una persona sufre una lesión que le impide trabajar durante un período de tiempo, sufrirá una pérdida económica debido a la incapacidad de realizar su trabajo y ganar dinero. Esta pérdida económica se conoce como lucro cesante y puede ser compensada legalmente.

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