Artículo 127 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 127. Cálculo del lucro cesante.

1. Para calcular el lucro cesante del lesionado se multiplican sus ingresos netos o una estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad de obtener ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda según las reglas que se establecen en los artículos siguientes.

2. Cuando el ingreso neto del lesionado se encuentre entre dos niveles de ingreso neto previstos en las tablas 2.C que correspondan, se asigna el lucro cesante correspondiente al límite superior.

art 127 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 127 explica cómo se calcula el lucro cesante de una persona lesionada. El lucro cesante se refiere a la cantidad de dinero que una persona deja de ganar debido a una lesión o incapacidad. Para calcularlo, se multiplican los ingresos netos de la persona lesionada (o una estimación del valor de su dedicación en tareas del hogar o capacidad de obtener ganancias) por un coeficiente actuarial. Este coeficiente actuarial se determina según las reglas establecidas en los artículos siguientes. Si el ingreso neto de la persona está entre dos niveles de ingreso previstos, se asigna el lucro cesante correspondiente al límite superior.

  • Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir