Artículo 130 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 130. Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años.

La pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de treinta años pendientes de acceder al mercado laboral se determina de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Sólo se tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos de incapacidad absoluta y total.

b) La fecha inicial del cómputo será a partir de los treinta años.

c) En los supuestos de incapacidad absoluta se computa como ingreso dejado de obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo interprofesional anual y medio.

d) En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el cincuenta y cinco por ciento de la cantidad señalada en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales.

e) Las cantidades anteriores podrán incrementarse hasta un veinte por ciento si el lesionado tuviere un nivel de formación superior.

art 130 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 130 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece las reglas para determinar la pérdida de capacidad de obtener ganancias en los casos de personas menores de treinta años que están lesionadas y no pueden acceder al mercado laboral. Según el artículo, solo se tiene en cuenta la pérdida de capacidad en casos de incapacidad absoluta y total. El cálculo de la cantidad dejada de obtener se basa en el salario mínimo interprofesional anual y medio, o el 55% de esa cantidad en caso de incapacidad total. Además, estas cantidades pueden aumentarse hasta un 20% si la persona lesionada tiene un nivel de formación superior.

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