Artículo 132 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 132. Multiplicador.

1. El multiplicador es el coeficiente que para cada lesionado resulta de combinar los factores siguientes:

a) las pensiones públicas de incapacidad permanente absoluta, total o parcial a las que tenga derecho el lesionado,

b) la duración del perjuicio,

c) el riesgo de fallecimiento en función de su grado de incapacidad, y

d) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.

2. Los factores mencionados se calculan de acuerdo con las bases técnicas actuariales establecidas según lo dispuesto en el artículo 48.

3. A los efectos de determinar el multiplicador podrán establecerse reglamentariamente otros factores complementarios que tengan en cuenta otras contingencias relativas al lesionado y que sirvan a la mejor individualización del perjuicio.

4. Las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, tales como las de incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, son objeto de estimación, pero puede acreditarse la percepción de pensiones distintas a las estimadas. En los supuestos de gran invalidez sólo se computará en el multiplicador la parte correspondiente a la pensión de incapacidad permanente absoluta.

5. Al lesionado que no obtenía ingresos por dedicarse en exclusiva a las tareas del hogar de su unidad familiar, aunque no percibe pensiones públicas, se le aplicarán las indemnizaciones por lucro cesante previstas en las tablas 2.C para lesionados con ingresos, si bien incrementadas en un veinticinco por ciento.

art 132 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 132 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor explica que el multiplicador es un coeficiente que se utiliza para calcular las indemnizaciones a las personas lesionadas en accidentes de tráfico. Este coeficiente se determina teniendo en cuenta varios factores, como las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento según su grado de incapacidad y la tasa de interés de descuento que considera la inflación. Además, se podrían establecer otros factores adicionales para tener en cuenta otras contingencias relativas al lesionado. Este artículo también menciona que las pensiones públicas estimadas se toman en cuenta en el cálculo del multiplicador, aunque se puede demostrar que se perciben pensiones distintas a las estimadas. En el caso de personas que no obtienen ingresos por dedicarse al hogar, se les aplicarían indemnizaciones por lucro cesante incrementadas en un 25%.

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