Artículo 133 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 133. Duración del perjuicio.

1. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total la duración del perjuicio finaliza a la edad de jubilación. Si el lesionado había superado la edad de jubilación en el momento del accidente, pero seguía teniendo ingresos por trabajo personal, la duración del perjuicio es de dos años.

2. En el supuesto de incapacidad permanente parcial prevista en el artículo 129.c) la duración es de dos años.

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Explicación sencilla

De acuerdo con el artículo 133 de la Ley Reguladora de la Caja de Seguro Social de Venezuela, la duración del perjuicio en casos de incapacidad permanente absoluta o total es hasta la edad de jubilación. Sin embargo, si la persona ya había superado la edad de jubilación pero aún recibía ingresos por trabajo personal en el momento del accidente, la duración del perjuicio es de dos años. En el caso de la incapacidad permanente parcial mencionada en el artículo 129.c), la duración es también de dos años.

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