Artículo 134 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales.

1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

2. La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este Capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 3 que figura como Anexo.

3. La tabla 3 contiene tres apartados:

a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

b) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

art 134 lrcscvm

Explicación sencilla

El Artículo 134 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que las lesiones temporales son aquellas que sufre una persona desde el momento del accidente hasta que se recupere por completo o hasta que la lesión se estabilice y se convierta en una secuela. La indemnización por estas lesiones temporales es compatible con la indemnización por secuelas o muerte y se calcula de acuerdo a las disposiciones y reglas establecidas en este artículo. La tabla 3 del artículo contiene tres apartados que determinan la cantidad de compensación por perjuicio personal básico, perjuicios personales particulares y perjuicios patrimoniales, diferenciando entre daño emergente y lucro cesante.

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