Artículo 135 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.
art 135 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 135 establece las condiciones para la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral. Si un paciente presenta dolor cervical sin pruebas médicas que lo verifiquen, se le indemnizará como una lesión temporal si cumple con ciertos criterios de causalidad. Estos criterios incluyen la exclusión de otras causas de la patología, la aparición de síntomas en un tiempo médicamente explicable, la relación entre la zona afectada y la lesión sufrida, y la adecuación entre la lesión y el mecanismo de producción del accidente. Si hay secuelas de un traumatismo cervical menor, solo se indemnizarán si hay un informe médico concluyente que las acredite. Estos criterios también se aplican a otros traumatismos menores de la columna vertebral mencionados en el baremo médico de secuelas.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales.
- Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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