Artículo 136 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
1. El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
2. Su valoración económica se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.A.
art 136 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 136 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor explica cómo se determina la indemnización por el perjuicio personal básico causado por una lesión temporal. Este perjuicio se refiere al daño común sufrido desde el momento del accidente hasta el final del proceso de curación o hasta que la lesión se estabilice y se convierta en una secuela. La valoración económica de este perjuicio se establece utilizando la cantidad diaria establecida en la tabla 3.A. Esto significa que se asigna un valor económico diario a este perjuicio, que se tendrá en cuenta al calcular la indemnización total.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales.
- Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)
- Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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