Artículo 137 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.
art 137 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 137 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida es un tipo de compensación que se otorga a una persona que ha sufrido lesiones o está en tratamiento médico debido a un accidente de tráfico. Esta indemnización tiene como objetivo compensar el perjuicio emocional que la víctima experimenta al ver limitada su autonomía o desarrollo personal como consecuencia de las lesiones. En resumen, esta indemnización busca compensar el impacto negativo en la vida de la persona debido a la pérdida temporal de calidad de vida.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
- Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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