Artículo 138 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
1. El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado.
2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.
3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
5. El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes.
6. Los grados de perjuicio son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. En todo caso, se asignará un único grado a cada día.
art 138 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 138 establece los diferentes grados de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida. El perjuicio puede ser muy grave, grave o moderado. El perjuicio muy grave ocurre cuando la persona pierde temporalmente su autonomía para llevar a cabo la mayoría de las actividades esenciales de la vida diaria, como ingresar a una unidad de cuidados intensivos. El perjuicio grave sucede cuando la persona pierde temporalmente su autonomía para realizar una parte importante de las actividades esenciales de la vida diaria, como estar hospitalizado. El perjuicio moderado ocurre cuando la persona pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte importante de sus actividades específicas de desarrollo personal. En el caso de impedimento para realizar el trabajo o la profesión, se asignará uno de estos tres grados de perjuicio. Cada día se asigna un único grado de perjuicio.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
- Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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