Artículo 139 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
1. La valoración económica del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.B para cada uno de sus grados.
2. La cuantía diaria establecida por cada uno de los grados incorpora ya el importe del perjuicio personal básico.
art 139 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 139 trata sobre cómo medir el daño personal causado por la pérdida temporal de calidad de vida. Establece que la valoración económica de este daño se determina según la cantidad diaria establecida en la tabla 3.B para cada grado de pérdida. Además, se menciona que la cantidad diaria ya incluye el importe del daño personal básico. Este artículo está incluido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
- Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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