Artículo 14 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.

1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

2. A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.

3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.

4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.

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Explicación sencilla

El artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece el procedimiento de mediación en caso de disputas. En primer lugar, si hay desacuerdo con una oferta o respuesta motivada, las partes pueden recurrir a la mediación de acuerdo con la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. El perjudicado tiene un plazo máximo de dos meses para solicitar la mediación desde la recepción de la oferta o respuesta motivada. Profesionales especializados en responsabilidad civil y con formación en mediación pueden llevar a cabo este proceso. El mediador facilitará la comunicación entre las partes y buscará un acuerdo entre ellas. Si se solicita la mediación, se programará una sesión informativa en la que se explicará que las partes son libres de llegar a un acuerdo o abandonar el proceso en cualquier momento. La duración de la mediación no puede superar los tres meses y cualquier acuerdo alcanzado será vinculante y puede ser elevado a escritura pública para ser ejecutado.

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