Artículo 142 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 142. Gastos diversos resarcibles.

1. También se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.

2. En particular, siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, se resarcen los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.

art 142 lrcscvm

Explicación sencilla

El Artículo 142 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que se pueden reembolsar los gastos que surjan como consecuencia de una lesión durante el período de recuperación o estabilización de la lesión. Estos gastos deben ser justificados y razonables en relación a las circunstancias personales y familiares del afectado. Además, se pueden reembolsar los costes adicionales por movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para cuidarlo cuando sea necesario y los gastos necesarios para atender al lesionado o a los familiares menores o especialmente vulnerables que él cuidaba.

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