Artículo 143 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales.

1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.

2. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

3. De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.

4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos.»

art 143 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 143 del LRCSCVM (Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) establece el concepto de lucro cesante por lesiones temporales. En este tipo de lesiones, el lucro cesante se refiere a la pérdida o disminución temporal de los ingresos netos que el lesionado obtiene por su trabajo personal. En el caso de personas que se dedican exclusivamente a las tareas del hogar, se estima el valor de su dedicación cuando no pueden llevar a cabo dichas tareas. Sin embargo, la indemnización por la pérdida de dedicación a las tareas del hogar no incluye los gastos generados por la sustitución de estas tareas. La cantidad a indemnizar se basa en los ingresos netos variables que el lesionado haya percibido en períodos similares al año anterior al accidente o en la media de los obtenidos en los tres años anteriores, si es mayor. También se deben deducir las prestaciones públicas que el lesionado reciba por el mismo concepto. Cuando se valora la dedicación a las tareas del hogar, se utiliza la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta una mensualidad en el caso de curaciones sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En otros casos, se aplican los criterios establecidos en el artículo 131.

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