Artículo 17 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 17. Títulos ejecutivos.
Un testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el artículo 13 de esta Ley constituirá título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento regulado en este capítulo.
art 17 lrcscvm
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 17 de la Ley de Regulación de la Condiciones de Seguridad y Control de Vehículos Motorizados (LRCSCVM). Según este artículo, un testimonio del auto dictado en las diligencias mencionadas en el artículo 13 de esta ley es suficiente para iniciar el procedimiento establecido en este capítulo. Esto significa que el testimonio de las decisiones tomadas en estas diligencias se considera un documento válido y suficiente para iniciar un proceso legal relacionado con la seguridad y control de los vehículos motorizados.
- Título II. Ordenamiento procesal civil
- Capítulo Único. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva
- Artículo 12. Procedimiento.
- Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución.
- Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.
- Artículo 15. Reclamación al asegurador. (Derogado)
- Artículo 16. Obligación de pago. (Derogado)
- Artículo 17. Títulos ejecutivos.
- Artículo 18. Límite cuantitativo. (Derogado)
- Artículo 19. Gastos de la tasación pericial. (Derogado)
- Capítulo Único. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva
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