Artículo 20 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 20. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este título resultarán de aplicación a los siniestros causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que:
a) El lugar en que ocurra el siniestro sea España y el perjudicado tenga su residencia en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
b) El lugar en que ocurra el siniestro sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España y el perjudicado tenga su residencia en España.
c) Los siniestros ocurran en terceros países adheridos al sistema de la carta verde cuando el perjudicado tenga su residencia habitual en España, o cuando el vehículo causante tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en España.
2. Lo dispuesto en los artículos 21, 22, 26 y 27 no será de aplicación cuando el siniestro haya sido causado por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en el Estado de residencia del perjudicado.
3. Lo dispuesto en el artículo 29 resultará también aplicable a los accidentes causados por vehículos de terceros países adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados.
art 20 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 20 establece el ámbito de aplicación de las disposiciones de este título en relación con los siniestros causados por vehículos asegurados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. En primer lugar, se aplica cuando el lugar del siniestro es España y el perjudicado tiene su residencia en otro Estado miembro. En segundo lugar, se aplica cuando el lugar del siniestro es otro Estado miembro y el perjudicado tiene su residencia en España. Además, se aplica a los siniestros ocurridos en terceros países adheridos al sistema de la carta verde cuando el perjudicado tiene residencia en España o el vehículo causante está asegurado en España. Sin embargo, ciertos artículos no se aplican cuando el vehículo responsable del siniestro tiene su estacionamiento habitual y está asegurado en el Estado de residencia del perjudicado. También se aplican las disposiciones del artículo 29 a los accidentes causados por vehículos de terceros países adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados.
- Título III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio
- Capítulo I. Ámbito de aplicación
- Artículo 20. Ámbito de aplicación.
- Capítulo I. Ámbito de aplicación
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