Artículo 21 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 21. Elección, poderes y funciones del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por las entidades aseguradoras autorizadas en España en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

1. Las entidades aseguradoras domiciliadas en España y las sucursales de terceros países establecidas en territorio español deberán designar, en los restantes Estados miembros del Espacio Económico Europeo, un representante para la tramitación y liquidación, en el Estado de residencia del perjudicado, de los siniestros contemplados en el artículo 20.1.

2. El representante deberá residir o estar establecido en el Estado miembro en el que vaya a ejercer sus funciones y disponer de poderes suficientes para representar a la entidad aseguradora y satisfacer, en su integridad, las indemnizaciones a los perjudicados. A este efecto, deberá recabar toda la información necesaria y adoptar las medidas oportunas para la negociación de la liquidación en el idioma o idiomas oficiales del Estado de residencia del perjudicado.

3. Las entidades aseguradoras dispondrán de plena libertad para designar a estos representantes, que podrán actuar por cuenta de una o varias entidades. Así mismo, deberán comunicar su designación, nombre y dirección a los organismos de información de los distintos Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no resultará de aplicación cuando el perjudicado tenga su residencia en España.

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Explicación sencilla

El Artículo 21 establece que las aseguradoras españolas y las sucursales extranjeras en España deben designar un representante en cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo para la tramitación y liquidación de los siniestros que ocurran en ese estado. Este representante debe residir en el estado donde ejerce sus funciones y tener autoridad suficiente para representar a la aseguradora y pagar las indemnizaciones. Además, deben comunicar esta designación a los organismos de información de los estados miembros. Sin embargo, esta obligación no aplica cuando el perjudicado reside en España.

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